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¿En caso positivo qué cláusulas excepcionales y en qué tipo de contratos la CRA autoriza el uso de estas?

Escrito por  Ago 22, 2024

En el presente concepto la CRA indicó que el Consejo de Estado ha determinado que “en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de1993 y con el único objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación de los mismos, dichas entidades podrán interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos contenidas, introducir modificaciones a lo pactado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2024 22:52