La CRA indicó que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender, observando para su cálculo, la metodología señalada en el artículo 5.8.1.3.1 de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan acordar que una sola de ellas atienda toda el área de confluencia, caso en el cual no deberán aplicar tal metodología.
En caso de que las personas prestadoras no logren llegar a un acuerdo, el artículo 5.8.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. En caso de ser necesario, y en línea con el artículo citado anteriormente, el artículo 5.8.1.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece los requisitos que deberán ser presentados por alguna de las personas prestadoras para que sea esta Comisión de Regulación quien dirima dicha controversia a través de un acto administrativo.
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