El Despacho resolvió la solicitud de suspensión provisional del artículo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1358 de 2020, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. La norma dispone que, ante sentencias o sanciones administrativas extranjeras, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, solicitará a las cámaras de comercio inscribir en el RUP una inhabilidad para contratar con el Estado. Luego de lo anterior, el artículo 2.2.3.2.3.2. –que es la norma demandada– que se titula como "de la publicidad de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras" adopta cuatro reglas: a.- En el inciso primero, la norma señala que, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores remita la sentencia o decisión administrativa extranjera, la Agencia de Defensa debe hacer una verificación de los "requisitos formales" en diez días hábiles. El inciso demandado le da efectos en Colombia a sentencias extranjeras, pues señala que cuando una persona natural haya sido condenada en el extranjero, la Agencia de Defensa debe solicitar que la inhabilidad prevista en la letra j) del ordinal 1º del artículo 8º de la Ley 80 se inscriba en el RUP. De acuerdo con lo anterior, es claro que el inciso tercero desconoce que en Colombia debe adelantarse el trámite del exequátur para que una "sentencia extranjera surta efectos en el país".
Para la Sala, “resulta claro que la función que se le atribuye a la Agencia de Defensa no es simplemente cumplir un requisito de darle publicidad relativo a una sanción impuesta por una decisión en el extranjero: a la Agencia le corresponde establecer si dicha sanción configura la inhabilidad y determinar a qué personas se extiende, para lo cual debe previamente recolectar la información correspondiente. Y en la norma demandada no se establece ningún mecanismo que le permita a las personas respecto de las cuales se establecerá la existencia de la inhabilidad y la inscripción en el RUP, ser oídas antes de que se ordene realizar la inscripción. Es claro que la ley establece una inhabilidad que debe aplicarse cuando una persona jurídica sea sancionada administrativamente por haber cometido "la conducta de soborno transnacional"; y también es claro que la inhabilidad debe extenderse a las personas previstas en la ley. En ese sentido, cuando se trata de imponer la inhabilidad con base en una decisión administrativa extranjera, los particulares que resultan afectados con esa decisión deben tener la oportunidad de ser oídos en ese trámite y de conocer los documentos con base en los cuales se ordena la inscripción de una inhabilidad en su contra”.
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