La CREG expuso que ambas definiciones están enlazadas, es decir, para realizar la actividad de generación distribuida con una planta menor a 1 MW, esta debe ser representada por un agente generador el cual corresponde a un generador distribuido mientras que un usuario AGPE, es aquel que corresponde a un usuario del sistema que principalmente consume energía y que, eventualmente, tiene excedentes de energía que puede comercializar en el sistema sin existir la obligación de que el usuario se constituya como agente del mercado.