En este concepto la CREG indicó que el cálculo de la compensación se hace con la información del indicador disponible independientemente de que el periodo facturado incluya parte de los días de un mes calendario y parte de los días de otro junto a los indicadores de calidad que se encuentren disponibles al momento de realizar el cálculo y, concluye la Entidad indicando que, en la regulación vigente, no se contempla diferir la compensación entre diferentes facturas.