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CE declaró que es el TAC el competente para estudiar demanda contra un acto de la ANM que negó solicitud de derecho de preferencia de una licencia de explotación minera, dado que la entidad no tiene sede en el lugar de residencia del demandante

Escrito por  Sep 16, 2024

La Sala, al resolver un conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el TAC, declaró Compete al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) para conocer del presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la resolución por medio de la cual la ANM declaró el desistimiento de una solicitud de derecho de preferencia de una licencia de explotación minera, dado que dicho acto administrativo fue proferido en el distrito capital de Bogotá, y que la entidad no tiene sede en el lugar de residencia del demandante.

La Sala destaca que “no hay lugar a aplicar la regla hermenéutica prevista en el artículo 5° de la Ley 57 de 1887, consistente en que en caso de incompatibilidad normativa “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”, toda vez que en este caso no se presenta dicha incompatibilidad. En efecto, no se trata de dos normas que regulen de manera disímil la misma materia (una general y una especial), por el contrario, en numeral 2 del artículo 156 del CPACA se refiere puntualmente a la competencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que el numeral 4 ibidem regula un aspecto diferente como los son los asuntos contractuales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Septiembre 2024 05:32