La CREG explicó que regulatoriamente no se encuentran definidas como tal las actividades de “AOM de la infraestructura” o de “AMGC” que sean distintas de la generación de energía, el mantenimiento de la SISFV o de lo relacionado con los procesos de comercialización que deba adelantar el prestador. Se definió una única actividad que reúne todo lo que se requiera para que un prestador entregue energía a un domicilio mediante SISFV.