El presente concepto de la CREG aborda la regulación de la autogeneración de energía, específicamente para sistemas que no entregan excedentes al sistema de distribución. Se menciona que, según el artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2018, un autogenerador en esta situación debe informar al distribuidor sobre las especificaciones técnicas de sus equipos, declarando que su potencia para entrega de excedentes es cero. Además, debe cumplir con los requisitos técnicos de seguridad establecidos en el RETIE.