La CREG en el presente concepto se pronuncia sobre la actividad de Generación Distribuida en Colombia definiéndola como la generación de energía eléctrica con plantas de capacidad menor a 1 MW, conectadas al Sistema de Distribución Local (SDL). Un Generador Distribuido debe constituirse como una Empresa de Servicios Públicos (ESP) y, para vender energía en el Sistema Interconectado Nacional, debe registrarse según la normativa vigente aclarando que, si el propietario de la planta desea vender energía sin ser representado por un tercero, debe constituirse como agente generador.