Si un proyecto ya cuenta con una garantía vigente que cubre las obligaciones del Cargo por Confiabilidad, y esta supera el valor de la garantía para reserva de capacidad, el ASIC debe devolver la garantía correspondiente al promotor del proyecto.
En el presente concepto la CREG se refiere a la devolución de la garantía para reserva de capacidad que, según el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, un interesado puede estar exento de entregar esta garantía si demuestra que tiene otra garantía aprobada que cubre la entrada en operación del mismo proyecto y cuyo valor supera el requerido para la reserva de capacidad.
Si un proyecto ya cuenta con una garantía vigente que cubre las obligaciones del Cargo por Confiabilidad, y esta supera el valor de la garantía para reserva de capacidad, el ASIC debe devolver la garantía correspondiente al promotor del proyecto.