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¿Si un usuario desea instalar un sistema solar fotovoltaico con almacenamiento, cuál norma aplica para que sea analizado por el operador de red?: CREG

Escrito por  Oct 03, 2024

En el presente concepto la CREG indicó que los literales b y c de la resolución CREG 174 de 2021 son mutuamente excluyentes y abarcan cualquier tipo de instalación. El literal c del articulo 6 aplica en específico a un sistema de producción compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento. Ahora bien, a cualquier otro sistema de generación que se distinto a un sistema solar y sin almacenamiento le aplica el literal b.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Octubre 2024 23:58