La Sala declaró la nulidad del Acuerdo por medio del cual el Consejo Directivo de CORPORINOQUÍA eligió a La directora general de la entidad, para el período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Para la Sala, No se expidió un acto administrativo que modificara la convocatoria inicial para reiniciar el cronograma electoral, lo que es un requisito necesario según las normas aplicables. La convocatoria se realizó de manera intempestiva, sin el debido proceso de publicación y sin el tiempo adecuado para que los miembros del Consejo Directivo pudieran participar y la elección se llevó a cabo en una sesión ordinaria, a pesar de que los estatutos de CORPORINOQUÍA no permiten realizar la elección del director general en esta modalidad. Además, se alegó que la elección se realizó sin tramitar las recusaciones presentadas contra varios miembros del Consejo Directivo.