Para que una planta no despachada centralmente se declare en operación comercial, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la regulación. Según la Resolución CREG 121 de 1998, es necesario que la planta realice la declaración de disponibilidad en el despacho y entregue energía al sistema durante el periodo de pruebas, sin que exista una limitación temporal para este proceso. Además, la planta debe pasar las pruebas establecidas por el Consejo Nacional de Operación. Si no se superan estas pruebas, no podrá declararse en operación comercial. La regulación también establece que las plantas deben cumplir con los requerimientos técnicos de la Resolución CREG 148 de 2021, aplicables a partir del 1 de marzo de 2025, para garantizar una operación segura y confiable.