La Ley 1715 de 2014 creó la figura de autogeneración y la dividió en pequeña escala (capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW) y gran escala (capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW). La misma Ley permitió que los usuarios autogeneradores vendieran energía excedente a la red y confirió a la CREG la responsabilidad de definir el precio de venta. Es así que en el caso de usuarios autogeneradores a pequeña escala, pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse como agentes del mercado (o empresas de servicios públicos domiciliarios), pero lo deben hacer a través de las empresas facultadas para esto (empresas de generación o comercialización, constituidas como empresas de servicios públicos domiciliarios). La Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 regulan la actividad de autogeneración a pequeña escala.El usuario que se puede constituir autogenerador ante el sistema es aquel que consume la energía de la red.