Se trata de los comentarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre el decreto que modifica el Decreto 1073 de 2015, enfocado en la autogeneración y producción marginal de energía. Se define al productor marginal según la Ley 142 de 1994, permitiendo que la energía se produzca en un lugar y se entregue a clientes vinculados a través de la red del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se sugiere que los autogeneradores a gran escala sean representados por agentes comercializadores, aunque esto podría desbalancear el mercado mayorista. Además, se establecen parámetros para ser considerados autogeneradores, como el uso de activos del Sistema de Transmisión Nacional y la necesidad de contratos de respaldo con operadores de red. La CREG también destaca la importancia de revisar la metodología tarifaria y los subsidios cruzados que podrían surgir de estas modificaciones.