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¿Qué indica la SSPD sobre la instalación de medidores individuales en inmuebles de propiedad horizontal y la responsabilidad de los usuarios en el costo y financiamiento del servicio de acueducto?

Escrito por  Ene 14, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) indicó que, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada unidad habitacional debe contar con medidores individuales para medir el consumo del servicio público de acueducto, siempre que sea técnicamente posible. La empresa prestadora del servicio determinará el lugar de instalación de los medidores, asegurando que sean de fácil acceso para su mantenimiento y lectura. Es responsabilidad del suscriptor o usuario asumir el costo del medidor, aunque la empresa debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de estratos 1, 2 y 3, con un plazo mínimo de 36 meses. Además, el cobro del servicio solo puede ser realizado por la empresa prestadora, en el marco de un contrato de servicios públicos, garantizando que cada usuario pague por el consumo real en su unidad habitacional.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Enero 2025 22:53