Según el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las obligaciones financieras de los prestadores autorizados incluyen la constitución de reservas, aunque la obligación específica aplica principalmente a las empresas oficiales de servicios públicos según el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 142 de 1994. Estas empresas deben crear reservas para rehabilitación, expansión y reposición de sistemas. Sin embargo, otras entidades, como las empresas industriales y comerciales del Estado, no tienen esta obligación específica regulada por la Ley 142 de 1994, aunque deben seguir la normatividad del Código de Comercio sobre reservas legales.
Además, aunque la ley no exige expresamente a las asociaciones de usuarios que mantengan una reserva de protección de activos, se considera fundamental para su estabilidad financiera. Por último, la creación de un fondo de solidaridad depende de la figura jurídica de la entidad; si son cooperativas, pueden estar obligadas a constituir dicho fondo bajo normativas específicas.
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