La CREG explica que en una frontera comercial solo se puede registrar un proyecto de autogeneración a pequeña escala (AGPE). Si se presenta un nuevo proyecto en la misma frontera, se considera una ampliación del existente, y ambos se contabilizan como un solo autogenerador. Por lo tanto, la energía generada no puede dividirse para remuneraciones independientes entre múltiples proyectos en un mismo medidor, lo que impacta el tratamiento del cobro de energía reactiva. Los usuarios de AGPE a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) están exentos del cobro de energía reactiva, pero esta exención puede variar si hay más de un proyecto registrado. En este contexto, la CREG sugiere consultar al Ministerio de Minas y Energía para aclaraciones específicas sobre la aplicación de esta exención. Las normas de medición y conexión también se refieren a la única frontera de generación que se utiliza.