El accionante buscaba que la SSPD y Afinia se abstuvieran de cobrar una deuda atribuida a Electricaribe, la cual fue cedida a Afinia tras la liquidación de Electricaribe. Argumentó que Afinia no tenía competencia para exigir el pago y solicita ser eximido de la deuda. Sin embargo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, indicando que el caso no corresponde a la acción de cumplimiento, sino a otros mecanismos judiciales establecidos. La controversia se centra en la competencia de Afinia para cobrar la deuda, lo que requiere cuestionar la validez de sus decisiones y no solo el cumplimiento de normas. Se menciona que el accionante puede utilizar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en la Ley 1437 de 2011, como alternativa adecuada para tratar las irregularidades en el cobro. La improcedencia se basa en que no se ha satisfecho el requisito de subsidiariedad, dado que existen otros recursos judiciales disponibles y el actor no ha demostrado un perjuicio grave que justifique el uso de la acción de cumplimiento. Por lo tanto, se ratifica la decisión de primera instancia.