Los excedentes generados por un AGGE pueden venderse a agentes comercializadores regulados y no regulados, siguiendo distintas modalidades. Para el mercado regulado, deben participar en convocatorias públicas establecidas en la Resolución CREG 130 de 2019, que también regula la inclusión de compras propias. En el caso de la energía destinada a usuarios no regulados, puede negociarse libremente. Si un tercero realiza la inversión en el proyecto, también se requiere representación por un agente generador para comercializar esos excedentes, ya que estas transacciones no están sujetas a regulación directa de la CREG.