La DIAN especifica que la excepción a la obligación de implementar electrónicamente los documentos equivalentes para juegos de suerte y azar y juegos localizados, prevista en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023, aplica a todos los tipos de elementos de juego, sin distinción. No requiere que el reporte de la operación se realice en línea de forma diaria; basta con que exista un reporte de la operación a otras entidades estatales, sin importar la periodicidad o el método (en línea o no). En estas condiciones, los operadores no tienen la obligación de implementar electrónicamente los documentos equivalentes, siempre que cumplan con reportar las operaciones a las entidades correspondientes y expidan los documentos señalados en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, con los requisitos establecidos en el mismo decreto.