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¿La excepción a la implementación electrónica en juegos de suerte y azar aplica a todos los tipos si se reportan las operaciones y se expiden los documentos requeridos, sin importar la periodicidad?: DIAN

Escrito por  May 02, 2025

 La DIAN especifica que la excepción a la obligación de implementar electrónicamente los documentos equivalentes para juegos de suerte y azar y juegos localizados, prevista en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023, aplica a todos los tipos de elementos de juego, sin distinción. No requiere que el reporte de la operación se realice en línea de forma diaria; basta con que exista un reporte de la operación a otras entidades estatales, sin importar la periodicidad o el método (en línea o no). En estas condiciones, los operadores no tienen la obligación de implementar electrónicamente los documentos equivalentes, siempre que cumplan con reportar las operaciones a las entidades correspondientes y expidan los documentos señalados en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, con los requisitos establecidos en el mismo decreto.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Mayo 2025 23:11