Las fichas de edificabilidad adoptadas en el artículo 1º del presente Decreto aplican en predios en los que se cumplen o se lleguen a cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Predios que se configuren como "predio urbanizado" en los términos del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. b) Que la licencia de urbanización, en las modalidades de desarrollo, saneamiento o reurbanización, no se encuentre vigente. c) Que el predio no haya contado con licencia de construcción o que, al vencimiento de la misma, ésta no se haya ejecutado.