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Decretos

Decretos (154)

En general, los bares y discotecas podrán funcionar desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente, pero en zonas focalizadas, determinadas según criterios técnicos basados en el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano y otros insumos, el horario se amplía hasta las 5:00 a.m. La regulación busca reducir problemáticas de ruido, riñas y conductas que afectan la convivencia y asegurar un control eficiente, ante la baja proporción de policías en la ciudad, mejorando las condiciones de seguridad y bienestar para los ciudadanos. Además, contempla la medición y seguimiento de incidentes vinculados al consumo de alcohol para informar las decisiones técnicas en esta materia.

Estas medidas buscan promover el desarrollo urbano sostenible mediante la priorización de obras estratégicas en diferentes localidades, como Kennedy, Chapinero y Los Mártires, delimitadas geográficamente con precisión. Se enfoca en mejorar la movilidad, conectividad y calidad de vida, estableciendo incentivos y apoyos para facilitar la ejecución de proyectos que impulsan la transformación urbana. Así, se fortalece la planificación integral y el crecimiento ordenado de la ciudad, alineado con objetivos ambientales y sociales.

la Alcaldía Mayor de Bogotá adopta el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y equipos necesarios para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas, así como la atención funeraria en los cementerios propiedad del Distrito Capital. Su objetivo principal es garantizar la adecuada gestión de estos servicios, asegurando la conservación, operación y mantenimiento de las instalaciones, cumplimiento de normativas legales, y el respeto a los derechos de los usuarios. Además, busca actualizar y armonizar las disposiciones vigentes para la prestación eficiente y digna del servicio funerario en la ciudad, asegurando la calidad, sanidad y seguridad en el tratamiento de los restos humanos y la atención funeraria. 

Las fichas de edificabilidad adoptadas en el artículo 1º del presente Decreto aplican en predios en los que se cumplen o se lleguen a cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Predios que se configuren como "predio urbanizado" en los términos del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. b) Que la licencia de urbanización, en las modalidades de desarrollo, saneamiento o reurbanización, no se encuentre vigente. c) Que el predio no haya contado con licencia de construcción o que, al vencimiento de la misma, ésta no se haya ejecutado.

Esta reglamenta el Acuerdo Distrital 908 de 2023, que establece los factores de reconocimiento económico para quienes sufren un traslado involuntario como consecuencia de la adquisición de predios por motivos de utilidad pública, excluyendo ciertas excepciones. Su objeto principal es definir el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial, así como la metodología para calcular los valores a reconocer a las unidades sociales afectadas por este tipo de traslado. El decreto pretende garantizar que las entidades distritales responsables de la adquisición de predios realicen procesos de reasentamiento que respeten y compensen adecuadamente a las personas perjudicadas por tales acciones, asegurando su bienestar socioeconómico y la restitución de sus medios de vida. También se regulan los requisitos mínimos para el reconocimiento económico, ofreciendo un marco claro que busca mitigar los impactos negativos en las comunidades afectadas. De esta forma, se busca una gestión equitativa y responsable en los procesos de infraestructura y urbanismo en Bogotá.

Entre los objetivos se  resaltan la definición de lineamientos para el aprovechamiento económico, la identificación de competencias de las entidades gestoras, y la regulación del cálculo de retribuciones económicas por el uso del espacio público. La norma emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modifica el Decreto 315 de 2024, que regula el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación de la infraestructura pública en el Distrito Capital. Esta modificación busca finalizar las mesas de trabajo y el proceso de concertación que involucra a diversas entidades y actores sociales para la creación de protocolos que regulen dichas actividades.

El Decreto Distrital egula las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en Bogotá, en el contexto de Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS). Esta normativa busca derogar capítulos del Decreto Distrital 558 de 2023 para clarificar la asignación y competencias de dichos operadores, facilitando su rol en la formulación y ejecución de las iniciativas de planificación urbana.

La norma establece regulaciones para el subsidio de transporte en Bogotá, en línea con el Acuerdo Distrital 927 de 2024. Su objetivo es garantizar el acceso al transporte público para personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, discapacidad y mayores de 62 años, contribuyendo a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Se reconoce que el gasto en transporte es una barrera para acceder a servicios esenciales y se busca mitigar esta situación a través de subsidios. El decreto establece que la Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de la implementación y reglamentación del subsidio, coordinando la focalización de beneficiario.

La norma reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos en Bogotá, establecido por el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024. Su propósito es optimizar la gestión de los ingresos y gastos del Distrito, mediante la participación de contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con ciertos requisitos, incluyendo haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33,610 UVT en el año anterior.

El objetivo del decreto Distrital es la creación de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria, que se establece como la máxima instancia para la coordinación, orientación y seguimiento de políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo del entorno aeroportuario en la Capital del país. Esta Comisión tiene carácter permanente y busca potenciar el desarrollo de la ciudad a través de una gestión articulada entre diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Además, se enmarca dentro de un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que facilite la participación de distintos actores y recursos, alineándose con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027. La creación de esta Comisión está fundamentada en la necesidad de asegurar un desarrollo ordenado y sostenible del territorio, mejorando la efectividad en la prestación de servicios y la garantía de derechos, integrando acciones intersectoriales en pro del crecimiento y posicionamiento internacional de Bogotá.