El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.