El Consejo de Estado declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa porque el actor tuvo conocimiento del daño antijurídico -la imposibilidad de continuar con el proyecto urbanístico "Cristales del Bosque" debido a restricciones ambientales -mucho antes de interponer la demanda, superando el término legal de dos años para reclamaciones de este tipo. La Sala señaló que el daño no se generó con la sentencia que anuló la licencia, sino en el momento en que el actor pudo advertir la afectación, imponiendo así la caducidad. Además, la CAR encontró al demandante responsable por infringir la normativa ambiental debido a que el desarrollo urbanístico causó afectación al recurso hídrico al ubicarse dentro de áreas forestales protectoras, lo que implicó una sanción ambiental y fundamentó la imposibilidad de continuar con el proyecto.