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Ministerio del Trabajo publicó instructivo que redefine el contrato de aprendizaje: duración máxima de 3 años y condiciones específicas para estudiantes y empresas

Escrito por  Ago 01, 2025

La Circular del del Ministerio del Trabajo establece que el contrato de aprendizaje tiene un carácter especial y laboral, enfocado en la formación teórico-práctica del aprendiz, quien mantiene un vínculo contractual con su institución educativa (SENA, IETDH o IES) y está sujeto a un régimen disciplinario propio. La duración del contrato no debe superar los tres años, incluyendo prórrogas, y debe ajustarse a los programas curriculares de formación. Las empresas deben reemplazar al aprendiz en caso de terminación del contrato y no pueden contratar a ex-aprendices o antiguos empleados en esta modalidad. Además, se destacan condiciones específicas como el apoyo de sostenimiento mensual según el año de formación y la estricta subordinación a actividades formativas. Hogares infantiles y entidades sin ánimo de lucro del ICBF están exentos de la cuota de aprendices. Las exenciones en aportes parafiscales se interpretan de manera estricta.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Julio 2025 22:09