El Ministerio del Trabajo señala que restringir el uso de baños mediante candados vulnera la dignidad y derechos laborales de los trabajadores, protegidos por la Constitución y la Ley 1562 de 2012, que obliga al empleador a garantizar condiciones dignas y adecuadas de higiene y bienestar laboral. Limitar el acceso a servicios sanitarios afecta la salud física y mental del trabajador y contraviene normas de salud ocupacional. Además, cualquier norma sobre uso de baños debe estar claramente establecida en el reglamento interno y respetar el derecho humano esencial de acceso oportuno al baño.