Esta circular del Ministerio de Transporte detalla los requisitos y procedimientos para que las empresas de transporte especial obtengan el Documento Único de Transporte Turístico entre Colombia y Ecuador. Es fundamental acreditar coberturas de seguros que cubran riesgos como muerte, lesiones y daños a terceros, en ambos países, mediante pólizas que cumplen con el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2409 de 2020. Además, deben presentar documentos como pólizas, certificaciones de cobertura internacional y pagos de primas en formato PDF, en línea, sin realizar pagos adicionales para agilizar trámites y denunciar corrupción. La circular también regula la obtención del transporte turístico, incluyendo requisitos como habilitación, revisión técnico-mecánica, y permisos vigentes, para facilitar el tránsito y transporte internacional de turistas.