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Consejo de Estado determinó qué constituye ganancia ocasional en materia tributaria

Escrito por  Sep 16, 2025

El Consejo de Estado determinó que constituye ganancia ocasional la utilidad derivada de la enajenación de bienes que tengan la connotación de activos fijos para el contribuyente y que hayan sido poseídos por un término igual o superior a dos años, según el artículo 300 del Estatuto Tributario (ET). Los activos fijos son bienes no enajenados dentro del giro ordinario del negocio, mientras los activos movibles sí lo son y su venta se grava como renta ordinaria. Además, se confirmó la aplicación legítima de la sanción por inexactitud tributaria cuando se omiten ingresos gravables o se incluyen costos improcedentes sin demostrar error en la interpretación del derecho aplicable.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Septiembre 2025 20:57