El Consejo de Estado analizó la propuesta de contrato de concesión minera destinada a la exploración y explotación de yacimientos de arenas y gravas naturales. Se constató que la solicitud se superponía con una zona declarada de utilidad pública correspondiente al Proyecto Vial Aburrá-Oriente, sin contar con la autorización necesaria de la entidad encargada del proyecto público. Además, la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., pese a intervenir técnicamente, carecía de legitimación pasiva para el proceso. Dado que la normativa minera exige que para otorgar un contrato de concesión no haya conflicto con obras públicas y que se cumplan todos los requisitos legales, la autoridad minera tuvo fundamento para rechazar la propuesta. Por ello, el Consejo de Estado declaró la falta de legitimación de la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A., y negó las pretensiones de la demanda, confirmando que el Departamento de Antioquia actuó conforme a la ley al rechazar la solicitud minera, pues no existía autorización para la actividad minera superpuesta a la utilidad pública y la autoridad actuó dentro de su competencia.