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SuperSociedades aclaró algunos aspectos sobre las medidas cautelares que recaen en bienes de una sociedad en el marco de un proceso de extinción de dominio

Escrito por  Ene 13, 2026

 La Superintendencia de Sociedades aclara el panorama sobre medidas cautelares en extinción de dominio. Los bienes inmateriales como marcas, software, derechos de autor y obras artísticas, si forman parte de una sociedad afectada, quedan bajo la administración y disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o un depositario provisional. Respecto a las criptomonedas, la Fiscalía General de la Nación es competente para decretar medidas cautelares "innominadas", buscando su identificación, retención y custodia. Si la medida de suspensión del poder dispositivo afecta el 100% o el control de la sociedad, las criptomonedas también son administradas por la SAE, la cual ejerce los derechos correspondientes hasta la decisión final.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Enero 2026 17:48