La Superintendencia de Sociedades aclara el panorama sobre medidas cautelares en extinción de dominio. Los bienes inmateriales como marcas, software, derechos de autor y obras artísticas, si forman parte de una sociedad afectada, quedan bajo la administración y disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o un depositario provisional. Respecto a las criptomonedas, la Fiscalía General de la Nación es competente para decretar medidas cautelares "innominadas", buscando su identificación, retención y custodia. Si la medida de suspensión del poder dispositivo afecta el 100% o el control de la sociedad, las criptomonedas también son administradas por la SAE, la cual ejerce los derechos correspondientes hasta la decisión final.