La Superintendencia de Sociedades precisa que el pago de dividendos en acciones es una excepción a la regla general de pago en efectivo. Requiere una mayoría calificada del 80% de las acciones representadas en asamblea; de lo contrario, solo se pagará en acciones a quienes lo acepten expresamente, lo cual también es obligatorio en situaciones de control societario. La relación de intercambio se basa en el valor nominal, pudiendo acordarse un valor superior registrado como prima, y cada sociedad define su metodología. Contratar un estudio independiente para el precio es viable si no hay objeción estatutaria y se cumplen quórums y mayorías. Sin embargo, una vez decretado el dividendo y su forma de pago, no es posible cambiarlo posteriormente a solicitud de un accionista.