La Contraloría General de la República explicó la aplicación del régimen de caducidad en los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en 2021, tras la declaración de inexequibilidad del Decreto 403 de 2020 por la Corte Constitucional (Sentencia C-090-2022). La entidad aclara que la decisión judicial no tiene efectos retroactivos, sino que operó la "reviviscencia" de normas anteriores, como la Ley 610 de 2000. Esto significa que el plazo de caducidad vuelve a ser de cinco años, en contraste con los diez que establecía el decreto anulado. Sin embargo, los procesos donde los términos ya habían empezado a correr antes del 11 de marzo de 2022 deben concluirse bajo las reglas del Decreto 403, mientras que los no iniciados se rigen por la Ley 610. Esta directriz busca garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.