La DIAN aclaró que los recursos de reconsideración deben radicarse exclusivamente de forma electrónica con firma digital, siendo este medio el que cumple el requisito de presentación personal para dichos recursos y otros escritos como respuestas a emplazamientos, requerimientos especiales y solicitudes de devolución. Si el sistema electrónico no está habilitado o regulado para ciertos documentos, la presentación personal es necesaria. Los escritos que no requieren esta formalidad pueden presentarse por canales electrónicos o físicos, considerándose auténticos con la autoría clara, incluso con firmas escaneadas. La DIAN recalca su función de interpretar las normas, sin establecer de oficio los tipos de presentación.