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DIAN precisa qué documentos requieren presentación personal, cuáles no y cuáles deben radicarse electrónicamente

Escrito por  Abr 10, 2026

La DIAN aclaró que los recursos de reconsideración deben radicarse exclusivamente de forma electrónica con firma digital, siendo este medio el que cumple el requisito de presentación personal para dichos recursos y otros escritos como respuestas a emplazamientos, requerimientos especiales y solicitudes de devolución. Si el sistema electrónico no está habilitado o regulado para ciertos documentos, la presentación personal es necesaria. Los escritos que no requieren esta formalidad pueden presentarse por canales electrónicos o físicos, considerándose auténticos con la autoría clara, incluso con firmas escaneadas. La DIAN recalca su función de interpretar las normas, sin establecer de oficio los tipos de presentación.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Abril 2026 18:37