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Ministerio de Ambiente aclaró alcance del cobro por servicios de evaluación y seguimiento ambiental

Escrito por  May 14, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó que la tarifa establecida en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 para cobros por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, que no puede superar el 0.05% del valor del proyecto, constituye un límite máximo y no una tarifa mínima. Además, esta tarifa incluye obligatoriamente los honorarios de los profesionales involucrados, así como viáticos y gastos relacionados. El cálculo de estas tarifas debe ajustarse al método establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 1280 de 2010, aunque las autoridades ambientales tienen facultad para definir aspectos específicos mediante actos administrativos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2026 18:54