La CRA reiteró el alcance de sus competencias en materia tarifaria y de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. La entidad explicó que su función consiste en definir las metodologías, fórmulas y criterios generales para la determinación de tarifas, pero no aprobar ni autorizar tarifas, incrementos tarifarios o cobros específicos de empresas prestadoras. Asimismo, precisó que las tarifas concretas son calculadas y adoptadas por las entidades tarifarias locales y los prestadores, dentro de los parámetros fijados por la regulación vigente. La CRA también recordó que la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del régimen tarifario, de facturación y de las obligaciones de los prestadores corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad competente para conocer posibles irregularidades en la prestación de los servicios y en la atención de reclamaciones de los usuarios.