La DIAN unificó su doctrina sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La entidad confirma que las transferencias y pagos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestores farmacéuticos están exentos del GMF, siempre que correspondan efectivamente a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con destinación específica al Plan de Beneficios en Salud (PBS) y mantengan dicha destinación. Esta aclaración, que surge de la necesidad de incorporar el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, enfatiza que la exención no depende del sujeto interviniente, sino de la naturaleza y el destino de los recursos. La jurisprudencia determinó que los fondos no pierden su naturaleza al ser transferidos a terceros que participan en la prestación del servicio de salud. En consecuencia, los pagos con recursos propios de las EPS o ajenos al PBS no estarán exentos. Quienes hayan pagado el GMF en operaciones que ahora se consideren exentas podrán solicitar su devolución o compensación.