El Ministerio de Ambiente precisó las competencias para la definición de zonas de protección alrededor de cuerpos de agua en Colombia. Aclara que la normativa actual se centra en la "ronda hídrica," una franja clave para la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos. La delimitación de estas rondas es responsabilidad exclusiva de las autoridades ambientales competentes, como las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes deben realizar los estudios técnicos necesarios y remitir los resultados a los municipios. Estos últimos tienen la obligación de incorporar dichas determinantes ambientales de superior jerarquía en sus Planes de Ordenamiento Territorial, sin tener autonomía para crearlas o delimitarlas. Existe un marco legal y técnico que rige este proceso, destacando el carácter de uso público e inalienable de estas áreas, aunque salvaguardando derechos adquiridos bajo la función ecológica de la propiedad.