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Consejo de Estado precisa requisitos para el cobro coactivo de obligaciones no tributarias y confirma nulidad de acto de la SIC que negó excepción de falta de ejecutoria a Gas Natural Andino

Escrito por  Sep 25, 2026

El Consejo de Estado analizó la procedencia del cobro coactivo de una obligación no tributaria y la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo. La Sala confirmó la sentencia que anuló las resoluciones 287 de 2016 y 8875 de 2016 de la SIC, al concluir que la resolución sancionatoria que sustentaba el cobro no había adquirido firmeza ni fuerza ejecutoria. Aunque el procedimiento sancionatorio se inició bajo la vigencia del CCA, la SIC alteró la secuencia prevista en sus artículos 44 y 45: después de que la citación para notificación personal fue devuelta en 2012, remitió en 2015 una nueva citación por correo electrónico antes de acudir al edicto. Según la Sala, esa actuación no estaba prevista en el CCA y no podía sustituir ni complementar el procedimiento legal. Por ello, el edicto de 2015 no fue válido y, al librarse el mandamiento de pago, el título aún no era ejecutable.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Septiembre 2026 14:36