El Departamento Nacional de Planeación aclaró que, aunque la norma establece un plazo de seis meses para que las entidades ejecutoras realicen el cierre administrativo y financiero de proyectos de inversión financiados con recursos públicos, es posible suscribir el acto de cierre después de ese término cuando existan circunstancias justificadas, como la liquidación contractual pendiente. En tales casos, el cierre se basa en un balance financiero detallado que incluye recursos aprobados, ejecutados y saldos por reintegrar, siempre cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por la entidad competente. Esta flexibilidad busca garantizar la adecuada culminación y rendición de cuentas de los proyectos, sin efectos jurídicos sancionatorios inmediatos por el retraso, reafirmando la responsabilidad y la autonomía de las entidades en el proceso de gestión y seguimiento del gasto público.