La ANM aclaró que el aprovechamiento de materiales provenientes de excavaciones y movimientos de tierra en proyectos urbanísticos, cuando se utilizan exclusivamente dentro del mismo proyecto y sin fines de explotación económica o comercialización externa, no constituye una actividad minera. La entidad precisa que la remoción de material en estas obras responde a necesidades técnicas de la ingeniería civil para la adecuación del terreno, siendo una consecuencia necesaria del proceso constructivo y no una explotación autónoma de recursos. Sin embargo, advierte que, si los materiales son objeto de comercialización o aprovechamiento económico independiente, la situación sería distinta y podría requerir el cumplimiento de la legislación minera. Se subraya que cada caso debe analizarse concretamente y que siempre deben acatarse las normativas ambientales y urbanísticas.