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¿Pueden las entidades de régimen especial declarar incumplimientos y pactar terminación y liquidación unilateral de sus contratos? Colombia Compra responde

Escrito por  Oct 01, 2026

La contratación estatal en Colombia se rige mayormente por el Estatuto General, pero existen entidades con regímenes especiales, justificadas por competencia económica o flexibilidad administrativa. Estas no están sujetas plenamente a la normativa general y, por ende, sus contratos se rigen primordialmente por el derecho privado, aunque deben adherirse a los principios de la función administrativa y gestión fiscal. La Agencia Nacional de Contratación Pública reitera que las cláusulas excepcionales, como la terminación o modificación unilateral, son prerrogativas exclusivas de la ley común o de entidades cuyo régimen de creación las habilite expresamente. En ausencia de tal facultad explícita, una entidad de régimen especial que busque aplicar sanciones o terminar un contrato debe acudir a la jurisdicción competente, si bien la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado reconoce la validez de pactar cláusulas de ejercicio unilateral en ciertos casos. Cada entidad debe definir su accionar bajo asesoría legal, dado que Colombia Compra Eficiente solo emite directrices generales.

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Septiembre 2026 19:11