El Consejo de Estado examinó los requisitos jurídicos para reclamar el reconocimiento de sumas adicionales por el presunto desequilibrio económico de un contrato estatal cuando la Administración ya lo ha liquidado unilateralmente. La Sala precisó que este acto administrativo define el balance económico final entre las partes y conserva su presunción de legalidad mientras no sea anulado judicialmente. En el caso estudiado, el INVIAS liquidó unilateralmente el contrato de obra, pero el demandante reclamó valores adicionales sin solicitar la nulidad del acto que fijó el balance definitivo. En consecuencia, la Sala concluyó que se configuró la ineptitud sustantiva de la demanda, revocó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones económicas.