La DIAN precisó los requisitos para acceder y permanecer en el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC). Aclaró que una entidad extranjera puede ser titular del 100 % del capital de una CHC y que los menores de edad pueden participar como accionistas, conforme a las normas societarias aplicables. Para cumplir el requisito de sustancia económica, la sociedad debe contar con al menos tres empleados vinculados directamente mediante contrato laboral, con funciones relacionadas con su actividad principal, dirección propia y toma de decisiones estratégicas en Colombia. Respecto de criptoactivos, ETF y bonos del tesoro, la procedencia de los beneficios tributarios depende de la naturaleza jurídica del instrumento y de los derechos que confiere; no basta su denominación comercial. Finalmente, una sociedad CHC no puede ser accionista de una empresa del Régimen Simple de Tributación, cuyos socios deben ser personas naturales residentes en Colombia.