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MinMinas precisa alcance de la contribución de solidaridad en servicios públicos para micronegocios barriales en el marco de la Ley 2470 de 2025

Escrito por  Oct 13, 2026

El Ministerio de Minas examinó el marco normativo de los servicios públicos, muy puntualmente sobre la contribución de solidaridad; destacó que es un gravamen de carácter nacional y obligatorio para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, así como para los sectores comercial e industrial. Su monto máximo corresponde al 20 % del costo del servicio.

En relación con la Ley 2470 de 2025, que establece lineamientos para los micronegocios barriales o vecinales, la Entidad se refirió al artículo 8, que elimina para estos establecimientos el cobro de contribuciones especiales, tasas o sobretasas sobre los servicios públicos. Según la interpretación del propósito de la norma, esta disposición comprende la contribución de solidaridad prevista en la Ley 142 de 1994. La DIAN es la autoridad competente para definir los requisitos que permiten acreditar el cumplimiento de las condiciones para acceder a este beneficio fiscal, por lo que el asunto fue trasladado a dicha entidad para su regulación.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Octubre 2026 19:31