La Superintendencia de Sociedades precisó que la designación de un oficial de cumplimiento suplente es obligatoria para todos los sujetos obligados, de conformidad con la Circular Externa 100-000020 de 2026. Esta exigencia aplica tanto a las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, confederaciones y cámaras de comercio que adquieren por primera vez dicha condición, como a quienes ya estaban sujetos a esta obligación bajo la normativa anterior. La medida busca garantizar la implementación y efectividad de los sistemas de autocontrol y gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. La designación del oficial de cumplimiento principal y su suplente corresponde a la junta directiva o al máximo órgano social, según sea el caso.