La Superintendencia de Sociedades precisó que, por regla general, las empresas colombianas no requieren un registro o autorización especial ante esa entidad para establecer relaciones comerciales habituales con sociedades extranjeras. No obstante, si la permanencia de las actividades de la sociedad extranjera en Colombia lo exige, deberá constituir una sucursal, conforme al Código de Comercio. En materia de beneficiarios finales, recordó que su identificación y verificación forman parte de las obligaciones de debida diligencia de los sujetos obligados, de acuerdo con su Circular Básica Jurídica. Aclaró, sin embargo, que la administración y regulación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) corresponden exclusivamente a la DIAN. Asimismo, señaló que los administradores de las sociedades colombianas responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen con dolo o culpa, así como por el incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios. Finalmente, destacó la importancia de adoptar controles adecuados de gobierno corporativo y recomendó consultar su Guía de Buenas Prácticas para gestionar riesgos y promover el cumplimiento normativo.