La SSPD precisó que el periodo de los Comités de Desarrollo y Control Social, su Vocal de Control y su Junta Directiva es de dos años, contados a partir del día de la elección. Aclaró que la continuidad en el ejercicio de sus funciones después de este término opera únicamente hasta que se produzca la renovación efectiva, sin dar lugar a un nuevo periodo autónomo. Asimismo, señaló que el reconocimiento municipal no modifica la fecha de elección ni el periodo legal. La entidad advirtió que la omisión del alcalde en efectuar el reconocimiento dentro de los plazos establecidos constituye causal de mala conducta y que, ante esta situación, opera la presunción de inscripción del comité. Una vez cumplidos los dos años, procede promover la renovación, sin perjuicio de la continuidad de los miembros anteriores durante el trámite de las impugnaciones, hasta que estas queden en firme.