Colombia Compra analizó el marco jurídico aplicable a las garantías que pueden exigir las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en sus procesos de contratación, frente a la imposibilidad de obtener pólizas o garantías bancarias por parte de un contratista en un contexto de calamidad pública declarada. La entidad estudió el régimen contractual de estas empresas previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y precisó que, cuando están sometidas al Estatuto General de Contratación, solo proceden tres tipos de garantías: pólizas de seguro, fiducia mercantil con patrimonio autónomo y garantías bancarias o cartas de crédito stand by, pues la fianza no fue contemplada por la ley ni el reglamento y no cabe su inclusión por autonomía de la voluntad, criterio respaldado por la Superintendencia Financiera. Precisó además que, en la contratación directa por urgencia manifiesta, la exigencia de garantías no es obligatoria, pero su omisión requiere análisis de riesgos justificado en los estudios previos y en el acto administrativo que declara la urgencia. Finalmente, señaló que las Empresas Industriales y Comerciales exceptuadas del Estatuto se rigen por su norma de creación y manual de contratación, en los que podrían admitir mecanismos del derecho privado, como la fianza del Código Civil.