La DIAN precisó que el reconocimiento fiscal y la baja patrimonial de recursos perdidos por estafa, incluso con denuncia, requieren un análisis de la "posesión" según el Estatuto Tributario, entendida como aprovechamiento económico. La conformación del patrimonio bruto no depende solo de la titularidad, sino de esta explotación real o potencial. El contribuyente debe acreditar la ocurrencia de la pérdida mediante pruebas pertinentes y eficaces, conforme al principio de libertad probatoria, para sustentar los ajustes en su información patrimonial. La entidad resalta la obligación de reportar estos hechos a las autoridades competentes.